23 de abril, Jornada sobre el responsable técnico en la Sanidad Ambiental
Centrada en el responsable técnico, participarán algunas de las mayores personalidades del sector como es el caso de Manuel Molina Muñoz (Director General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid) o Doña Covadonga Caballo Diéguez (Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral, Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad) quién ya estuvo presente en el pasado Expocida 2014.
La preocupación de las instituciones de la UE por mantener un elevado nivel protección de la salud de las personas, animales y medio ambiente, se ha manifestado en diferentes campos, entre ellos la regulación de los biocidas, que se inició en Europa con la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas, que fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
En España, la regulación de estos productos se había iniciado con la promulgación del Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre que aprobó la Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, y que no sólo exigía la evaluación y el registro de los productos, sino que establecía también la obligatoriedad de superación de cursos o pruebas de capacitación, para las personas dedicadas a realizar tratamientos con plaguicidas, especialmente en el caso de los muy tóxicos, y tóxicos para los de uso ambiental.
Según recoge el artículo 5, del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, el Responsable técnico de servicios biocidas.
1. Los servicios biocidas que realicen tratamientos a terceros, con carácter corporativo o en instalaciones fijas, deberán designar un responsable técnico. La capacitación para ejercer la responsabilidad técnica en este caso, se considerará acreditada con la posesión del certificado de profesionalidad, títulos de formación profesional o curso de especialización de formación profesional a los que se refiere el articulo 4 apartado 1.a), que acrediten las unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional: Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (nivel3), para las empresas dedicadas a tratamientos con biocidas de los tipos 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19, o bien con el nivel de formación de responsables del anexo I, más los niveles especiales del anexo II, siendo ambos obligatorios, para biocidas del TP 8.
2. Se considera igualmente que están capacitados para ejercer la responsabilidad técnica de servicios biocidas de los tipos 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19, quienes se encuentren en posesión de las siguientes titulaciones:
a) Título universitario que acredite la obtención de competencias y conocimientos adecuados para la gestión de los procesos de control de organismos nocivos, relacionados con la sanidad ambiental, o la ingeniería sanitaria, rama de la ingeniería dedicada básicamente al saneamiento de los ámbitos en que se desarrolla la actividad humana.
b) Título de formación profesional de grado superior específico en salud ambiental.
3. El responsable técnico de servicios biocidas, deberá asumir las siguientes funciones:
a) Asumir la responsabilidad de la realización del diagnóstico de situación antes de iniciar cualquier tratamiento químico, justificándolo en caso de que no proceda dicho diagnóstico.
b) Responsabilizarse de la planificación y evaluación de los tratamientos.
c) Supervisar la gestión de los riesgos y definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal, de la salud pública y del medio. Será el responsable de la comunicación de los riesgos inherentes al servicio.
d) Asumir la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de carácter técnico que figuran en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas de los productos que se apliquen.
e) Servir de interlocutor con las autoridades competentes en los asuntos de carácter técnico, sin perjuicio de la representación legal de la empresa, o de su delegación en otro responsable técnico, si procede.
f) Responsabilizarse de que los trabajadores que hayan obtenido el Certificado de Profesionalidad reciban la formación referida en el artículo 6, sin perjuicio de la responsabilidad del titular de la empresa de servicios de proporcionar los recursos necesarios para ello.
En sus actuaciones, el responsable técnico del servicio biocida tendrá en consideración las estrategias del Control Integrado de Plagas y seguirá los principios de Buenas Prácticas en los planes de Desinfección, Desinsectación y Desratización descritos en la norma UNE 171210. Puedes consultar los distintos cursos que impartimos desde Anecpla sobre el uso y la aplicación de biocidas en el siguiente link: http://www.anecpla.com/formacion-presencial