LA LEGIONELLA NO HIBERNA
En otoño, empresas de restauración, hoteles, y establecimientos públicos vuelven a poner en marcha sus sistemas estacionales de refrigeración cuando aparece un pico de calor. Pero ¿han tomado las medidas que establece la ley para garantizar la prevención y el control de la Legionella durante este nuevo período de funcionamiento tras la teórica parada de la instalación? Por desgracia, en muchos casos, la respuesta es no.
Poner de nuevo en marcha equipos de refrigeración (torres o condensadores evaporativos), aún siendo por períodos cortos de tiempo, sin continuar aplicándoles el mantenimiento adecuado es, sencillamente, un grave peligro para la salud pública. ANECPLA ante esta problemática elaboró, dentro de su grupo de trabajo de Legionella, un documento para dejar constancia que los propietarios de estas instalaciones están informados del riesgo que conlleva realiza este tipo de acciones sin cumplir con lo marcado en la legislación vigente.
A continuación, os exponemos los detalles más significativos de dicho documento como parte de los planes de prevención y control de Legionella para instalaciones de riesgo.
Las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos son dispositivos con una función muy clara: enfriar agua o un refrigerante, según el caso, en procesos que requieren disipar calor.
Estos equipos son utilizados ampliamente como componentes de los sistemas de refrigeración, tanto para procesos de climatización como de producción de frío industrial (en hostelería, alimentación, laboratorios, industrias de todo tipo, etc.). Desde el punto de vista energético y medioambiental, constituyen un sistema eficiente y económico, por lo que su uso es recomendable; siempre y cuando se lleve a cabo un mantenimiento sanitario riguroso de los mismos, para que no supongan un riesgo para la salud de las personas. Y este riesgo, llamado Legionella, se produce cuando tras la parada de las instalaciones por el fin de la temporada estival, se ponen de nuevo en marcha sin ningún mantenimiento o control.
¿Qué dice la ley sobre este tipo de instalaciones de funcionamiento estacional?
Este tipo de instalaciones de riesgo, solo pueden funcionar durante el periodo estival y deben estar dadas de alta en la administración sanitaria competente con carácter estacional, según se indica en el artículo 3 del Real Decreto 865/20003, cumplimentando el modelo recogido en el anexo 1 de dicha legislación.
La ley también establece que los equipos que hayan estado parados durante más de un mes seguido, antes de volver a entrar en funcionamiento, hay que realizarles un tratamiento de limpieza y desinfección, siguiendo las indicaciones del anexo 4B del RD 865/20003.
¿Quién es responsable de las consecuencias de una nueva puesta en marcha sin seguir el protocolo establecido?
Según la ley, son los titulares de las instalaciones los que deben informar a las empresas de mantenimiento contratadas a partir de qué fecha se ponen en marcha y cuándo deben pararse sus torres de refrigeración o condensadores evaporativos. Pero ¿qué ocurre si, puntualmente, fuera del periodo de funcionamiento establecido suben las temperaturas? Hoteles, restaurantes y otros establecimientos públicos arrancan de nuevo dichos equipos sin avisar a sus empresas de mantenimiento y, por consiguiente, sin realizar ningún tipo de control y mantenimiento sobre las mismas: limpieza, desinfección, tratamiento en continuo con biocidas, controles analíticos, etc. Y esto se traduce en un riesgo grave de salud pública.
En el documento editado por el grupo de trabajo de Legionella de ANECPLA, que indica el cierre por fin de temporada de una torre de refrigeración o condensador evaporativo, queda de manifiesto que, en una fecha determinada, se ha finalizado con la prestación de los servicios de mantenimiento en estas instalaciones por parte de la empresa de mantenimiento contratada. De modo que, si el titular de las instalaciones decide ponerlas en marcha de nuevo sin las medidas antes mencionadas, será el único y máximo responsable de las consecuencias.
Por consiguiente con este documento, que ha estar firmado por el responsable de las instalaciones y por el de la empresa de servicios biocidas, la empresa de mantenimiento contratada queda exenta, a partir de la fecha indicada, de cualquier responsabilidad en relación con la instalación. En dicho certificado de cierre, también se indica que la empresa contratante ha sido informada de que la puesta en marcha de la instalación después de la parada, sin realizar los tratamientos previos en la misma, puede originar un riesgo grave para la salud pública, además de posibles sanciones y otras responsabilidades.
Generalmente los titulares de estos establecimientos, quizá por desconocimiento, no mantienen los controles analíticos periódicas para analizar el agua de las instalaciones; y en demasiados casos, ni siquiera se vacía el agua de ese circuito, alegando prevenirproblemas de roturas de tuberías por congelación durante el invierno, con lo que el agua queda estancada y sin ningún tipo de tratamiento biocida.
Factores de riesgo que favorece la aparición de Legionella
Agua estancada y sin tratamiento biocida durante semanas, instalaciones sin mantenimiento ni control y puesta en marcha de torres de refrigeración y condensadores evaporativos sin hacer un tratamiento previo, supone el caldo de cultivo ideal para generar un grave foco de proliferación y dispersión de Legionella.
Te invitamos a descubrir el documento elaborado por nuestro grupo de trabajo sobre legionella, para conocer más detalles de esta problemática habitual en otoño y la importancia mantener siempre el control, supervisión y mantenimiento de estas instalaciones por parte de empresas especializadas de servicios biocidas.