Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública de Madrid
La Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública de Madrid, publicada en el BOAM del 28 de junio de 2014, tiene por objeto establecer las condiciones técnico sanitarias y de salubridad que deben reunir la mayoría de establecimientos, instalaciones, actividades, edificios y lugares de vivienda y convivencia humana. Durante la sesión formativa, celebrada el 5 de diciembre y organizada por la Consejería de Salud #MadridSalud, se profundizó en cómo afecta esta ordenanza a cada uno de estos establecimientos. Santa Gil, Presidenta de ANECPLA asistió como representante de las empresas y profesionales que componen nuestra asociación. Mira más detalles de este importante reglamento en el siguiente artículo.
La aprobación de esta nueva Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid tiene una doble intención: en primer lugar, la necesidad de actualizar las normativas vigentes y adaptarlas a los cambios legislativos en materia de salubridad pública; y en segundo lugar, desarrollar aspectos concretos no contemplados hasta ahora en la reglamentación municipal y relacionados con la posibilidad de que los Ayuntamientos, en defecto de normativa sectorial específica, regulen relaciones de convivencia de interés local. A ello se ha sumado la obligación de avanzar en el proceso de simplificación administrativa, así como la eliminación de requisitos para el establecimiento de actividades municipales sin olvidar la obligación de proteger la salud, actuando sobre los potenciales riesgos derivados de las actividades más adelante recogidas.
IMPULSAR EL COMERCIO… PERO CON SEGURIDAD
Un aspecto novedoso de este texto, y que impulsará la actividad comercial en la ciudad de Madrid es, para poder ejercer actividades de comercio minorista, no establecer superficies mínimas tanto en locales como en dependencias dentro de los mismos, sin olvidar el cumplimiento de las condiciones que aseguren la protección de la salud de los trabajadores y consumidores. Igualmente, se prescinde de toda referencia a restricciones en cuanto al ejercicio de las actividades en función de los productos o servicios que se ofertan, quedando supeditado el ejercicio de las mismas, exclusivamente al cumplimiento de la normativa que garantice la salud de los consumidores o usuarios de los servicios.
Os hemos presentado los motivos principales esgrimidos por los legisladores madrileños para la redacción de esta nueva norma. Como os decíamos en la introducción de este artículo, os presentamos a continuación los aspectos más relevantes de la sesión informativa del 5 de diciembre destacados por Santa Gil, presidenta de Anecpla:
NUEVOS ESTABLECIMIENTOS, DENTRO DE LA LEY
Por primera vez, se incluyen estos negocios profesionales que tienen algunos aspectos comunes a todos ellos, como es la utilización del mismo tipo de instalación destinado a salubridad, igual periodicidad en los programas de limpieza y control de plagas, o el mismo Plan de Prevención de Plagas que prioriza los sistemas preventivos:
Centros de estética
Centros de tatuaje
Peluquerías
Gimnasios
Otro aspecto destacable en la Ordenanza es la formación obligatoria que deberán tener todos los empleados de estos comercios, que además contarán con la posibilidad de obtener un certificado profesional, bien por vía de la experiencia laboral, bien por la realización de cursos de formación especializados.
OTROS ASPECTOS DESTACADOS DE LA ORDENANZA:
SOBRE PISCINAS Y SPAS
Las comunidades de vecinos no tendrán obligación de comunicar la apertura y, además, se aplicará un sistema de autocontrol, es decir, quedan exentas de aplicar el RD 742/2013 de piscinas, por lo que el control analítico será el que se establezca en dicho plan de autocontrol a criterio de quien lo realice. Esto significa que no serán exigibles determinaciones ni periodicidades concretas, lo que es otro claro ejemplo de que un plan de autocontrol no realizado por personal profesional cualificado y con experiencia, puede no ser eficiente.
En cuanto a los emergentes negocios como Balnearios o Spas se debatieron dos aspectos muy concretos: la bañera de hidromasaje se debe mantener y tratar según se contempla en el RD 865/2003 sobre Legionella, tanto si es de llenado y vaciado como si es con recirculación; por otro lado, si la instalación posee un vaso de recirculación se aplicaría el RD 742/2013 de piscinas, estableciéndose el plan “subjetivo” de autocontrol mencionado anteriormente.
SOBRE PLAGAS:
Enumeramos a continuación algunos de los apuntes más destacables de la Ordenanza que fueron tratados en la jornada:
Se prohíbe expresamente depositar en la vía pública mobiliario susceptible de contener plagas, como por ejemplo camas con chinches, muebles de madera con termitas o carcoma, etc. recordemos que, actualmente, existe en Madrid un servicio de recogida de enseres con infestación de chinches al que pueden acceder todos los ciudadanos que lo necesiten.
A los titulares con defectos de construcción en sus inmuebles se les instará a su reparación para evitar la nidificación o asentamiento permanente de aves urbanas.
En las obras y los movimientos de tierra se deberán adoptar medidas de precaución para evitar la expansión de plagas.
Los depósitos de agua temporales también deberán limpiarse de forma periódica y regulada, al igual que se hace hasta ahora con los permanentes.
Las empresas que realizan sus servicios en el subsuelo, tales como garajes, mantenimiento de telefonía, etc., también deberán aplicar sistemas de prevención y control de plagas.
Los biocidas en la ciudad de Madrid deberán aplicarse con las restricciones de esta ordenanza junto con la buena práctica profesional.
En espacios públicos abiertos se evitará el uso de aerosoles cuando haya paso de viandantes.
Los tratamientos de prevención y control de plagas requerirán un diagnóstico de situación previo a la realización del tratamiento.
En este punto, hoy por hoy, son el Ministerio de Sanidad y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid los que determinan quién puede hacer dicho diagnóstico de situación. Además, no podemos decir que está dedicado exclusivamente para empresas biocidas, porque la aplicación o no del mismo se determina en el propio diagnóstico.
Desde ANECPLA defendemos que sean las empresas de control de plagas las que con su profesionalización y labor preventiva desarrollada, sean las que tienen que valorar estas situaciones. Su criterio profesional determinará si se deben aplicar o no biocidas y cómo debe hacerse de forma correcta y con garantías de salubridad.
Mira aquí si quieres ver íntegra la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública de Madrid