El GOBIERNO de LA RIOJA RESUELVE en CONTRA del REQUISITO del CERTIFICADO CERTLEGIO

 
Resolución de desistimiento del expediente para la contratación del “Servicio de tratamiento y control preventivo contra la legionelosis en los Centros de Participación Activa de Personas Mayores de Alfaro, Arnedo, Autol, Rincón de Soto, Calahorra, Haro, Nájera, Santo Domingo de la Calzada y Zona Sur, Zona Oeste, Lobete y Manzanera de Logroño”.

En este concurso se establecía como requisitos mínimos de solvencia económica y técnica el “haber obtenido el Certificado de Validación de Empresa con solvencia técnica en prevención y control de Legionela (CERTLEGIO)”.

Basándose en la Ley de Contratos de Servicios públicos, ANECPLA alegó que los requisitos de solvencia técnica previstos en este expediente no se ajustaban a la normativa sobre contratación pública al tratarse de una restricción injustificada de la competencia y se solicitaba la subsanación del expediente.

El Gobierno de La Rioja, nos ha enviado una resolución de desistimiento en la que se indica que:

“La redacción dada al pliego de cláusulas administrativas particulares no abre los requisitos de solvencia técnica a otros medios equivalentes de prueba a la certificación exigida. Ha de considerarse se concurre a una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato…”

Y se resuelve:

“Desistir de la licitación del expediente nº 20-7-9.02-0011/2019 para la contratación del Servicio de tratamiento y control preventivo contra la legionelosis en los Centros de Participación Activa de Personas Mayores de Alfaro, Arnedo, Autol, Rincón de Soto, Calahorra, Haro, Nájera, Santo Domingo de la Calzada y Zona Sur, Zona Oeste, Lobete y Manzanera de Logroño”.

Por lo tanto, PARA DEMOSTRAR LA SOLVENCIA TÉCNICA DE UNA EMPRESA NO ES NECESARIO HABER OBTENIDO EL CERTIFICADO CERTLEGIO, como ya os informamos en una de nuestras anteriores publicaciones
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