La Legionella se adelanta
La Legionella supone un riesgo latente para todos los edificios que posean torres de refrigeración, sistemas de distribución de agua caliente sanitaria, condensadores evaporativos o cualquier sistema con aerosolización de agua. El cumplimiento de la normativa vigente por parte de los propietarios de la instalación es fundamental para evitar posibles brotes de la bacteria y riesgos sanitarios derivados, tal y como ha ocurrido las últimas semanas en España.
Poner en marcha equipos de refrigeración (torres o condensadores evaporativos), tras una puntual subida de las temperaturas, aún siendo por periodos cortos de tiempo, sin continuar aplicándoles el mantenimiento adecuado, es un grave peligro para la salud pública.
LEGIONELLA QUE NUNCA DUERME
Ocurrió a finales del año pasado en Portugal con 10 fallecimientos y decenas de hospitalizados por legionelosis. En las últimas semanas hemos visto, y aún hoy lo estamos viviendo, que se han dado brotes de Legionella tanto en Salamanca, con 4 casos de hospitalización, como en un polideportivo de la ciudad alicantina de Benidorm, con 6 casos registrados de personas infectadas por esta bacteria. Incluso en un punto tan alejado de nuestro país como Hong Kong se han dado 3 casos de infección en un hotel el pasado mes de febrero.
ANECPLA ante esta problemática recurrente de puesta en marcha de instalaciones sin el mantenimiento adecuado elaboró en 2014 un documento para ayudar a las empresas de nuestro sector a informar a los propietarios de estas instalaciones sobre el riesgo que conlleva realizar este tipo de acciones sin cumplir con lo marcado en la legislación vigente.
A continuación, os exponemos los detalles más significativos de dicho documento como parte de los planes de prevención y control de Legionella para instalaciones de riesgo.
Si quieres consultar este documento que forma parte de los planes de control de Legionella para instalaciones de riesgo consulta el área de asociados de ANECPLA.
¿Qué marca la ley sobre las instalaciones de refrigeración de funcionamiento estacional?
Este tipo de instalaciones de riesgo, solo pueden funcionar durante el periodo estival y deben estar dadas de alta en la administración sanitaria competente, especificando su carácter estacional, según se indica en el artículo 3 del Real Decreto 865/2003, cumplimentando el modelo recogido en el anexo 1 de dicha legislación.??????La ley también establece que los equipos que hayan estado parados durante más de un mes seguido, antes de volver a entrar en funcionamiento, deben realizarles un tratamiento de limpieza y desinfección, siguiendo las indicaciones del anexo 4B del mismo Real Decreto.
¿Quién es responsable de las consecuencias de una nueva puesta en marcha de estas instalaciones sin seguir el protocolo establecido?
Según la ley, son los titulares de las instalaciones los que deben informar a las empresas de mantenimiento contratadas a partir de qué fecha se ponen en marcha y cuándo deben pararse sus torres de refrigeración o condensadores evaporativos. Pero, ¿qué ocurre si, puntualmente, fuera del periodo de funcionamiento establecido suben las temperaturas? Hoteles, restaurantes y otros establecimientos públicos arrancan de nuevo dichos equipos sin avisar a sus empresas de mantenimiento y, por consiguiente, sin realizar ningún tipo de control y prevención sobre las mismas: limpieza, desinfección, tratamiento en continuo con biocidas, controles analíticos, etc. Esto se traduce en un riesgo grave de salud pública al estar generando estos equipos aerosoles que pueden contener grandes cantidades de la bacteria Legionella.
En el documento editado por el grupo de trabajo de Legionella de ANECPLA, se indica el cierre por fin de temporada de una torre de refrigeración o condensador evaporativo, quedando de manifiesto la fecha determinada en la que se ha finalizado la prestación de los servicios de prevención y control en la que el equipo ha dejado de funcionar. Es decir, si el titular de las instalaciones decide ponerlas en marcha nuevamente sin las medidas de control adecuadas, será el único y máximo responsable de las consecuencias.
Por consiguiente con este documento, que ha estar firmado por el responsable de las instalaciones y por el de la empresa de servicios biocidas, la empresa de mantenimiento contratada queda exenta, a partir de la fecha indicada, de cualquier responsabilidad en relación con la instalación. En dicho certificado de cierre, también se indica que la empresa contratante ha sido informada de que la puesta en marcha de la instalación después de la parada, sin realizar los tratamientos previos en la misma, puede originar un riesgo grave para la salud pública, además de posibles sanciones y otras responsabilidades.
Y como siempre, ANECPLA recomienda acudir a los profesionales del control de plagas que proporcionarán una solución específica de garantía a cualquier problema.